Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 12.770-22-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, modificado por la Ley N° 21.412, no resulta inconstitucional en el caso concreto, dado que la determinación de la aplicación de la ley más favorable o desfavorable debe ser realizada por el juez penal de fondo, conforme a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y lex mitior. El Tribunal argumenta que la competencia para resolver sobre la favorabilidad de la ley recae en el juzgador ordinario, quien debe analizar el caso concreto y aplicar la norma más favorable al imputado, en virtud del artículo 19 N° 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no constituyen beneficios, sino penas propiamente tales, y que la exclusión de estas debe ser razonable y proporcional, lo que no puede ser determinado de manera abstracta por esta Magistratura. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y la retroactividad de la ley penal más favorable son garantías constitucionales que limitan el ius puniendi del Estado, asegurando que la acción punitiva respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. Además, se destaca que el sistema de penas sustitutivas, introducido como prima ratio por la Ley N° 20.603, busca equilibrar la protección de los derechos de las víctimas, la seguridad pública y la reinserción social de los condenados, siendo el presidio efectivo la última ratio. Finalmente, se subraya que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos debe ser analizada bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, respetando la deferencia razonada al legislador en materia de política criminal.