Resumen del criterio jurisprudencial
Mensualmente debe descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día, o una hora de trabajo, será el cociente obtenido de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.