Laboral

Mensualmente debe descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmed…

Resumen del criterio jurisprudencial

Mensualmente debe descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día, o una hora de trabajo, será el cociente obtenido de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalRemuneraciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.