Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante contra la resolución que rechazó su solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un vehículo. La Corte consideró que dicha resolución es un auto que resuelve una incidencia sin establecer derechos permanentes, es esencialmente provisional y no altera la substanciación regular del juicio. Además, solo las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias son apelables en el efecto devolutivo, lo que no ocurre en este caso. En consecuencia, el recurso fue declarado inadmisible conforme a los artículos 158, 188, 194, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil.