La Corte Suprema resuelve que la empresa constituida como continuadora legal del anteri…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que la empresa constituida como continuadora legal del anterior empleador es responsable del pago de cotizaciones previsionales devengadas en períodos anteriores a su constitución. Mientras estas cotizaciones no sean enteradas, se aplica la sanción de nulidad de despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. La nulidad de despido obliga al empleador a pagar remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. El principio de continuidad de la relación laboral protege los derechos del trabajador frente a cambios en el dominio de la empresa. La sentencia establece que las obligaciones laborales y de seguridad social se transfieren al nuevo empleador que continúa el negocio.
Normas citadas
Artículo 162 incisos 5º a 7º del Código del Trabajo
Artículo 4º del Código del Trabajo
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