Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente, identificada como Grigoletti, dedujo recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La Corte Suprema, examinando los antecedentes, determinó que en el libelo se mencionaban hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política. Por ello, la resolución apelada resultó errónea al haber declarado la inadmisibilidad del recurso de protección. En consecuencia, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó dicha resolución y declaró admisible el recurso de protección, debiendo darse la tramitación correspondiente. La decisión se fundamentó en el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección y en el artículo 20 constitucional. No se aprecian votos disidentes ni se mencionan precedentes jurisprudenciales.