TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que a su vez rechazó el reclamo en contra del Giro emitido por concepto de diferencias de Impuesto de Primera Categoría, confirmando la emisión del mismo. La Ilustrísima Corte rechazó la apelación interpuesta por la contribuyente, por considerar que el reclamo carecía de fundamentos, al no haberse precisado los fundamentos ni peticiones sometidas a la consideración del Tribunal, por lo que, si el Tribunal de primera instancia hubiese acogido el reclamo habría incurrido en un vicio de ultrapetita. Por lo demás, la Ilustrísima Corte señala que el contribuyente tampoco satisfizo la carga de la prueba que sobre él pesaba. Cabe señalar que, la contribuyente se encontraba en proceso concursal de liquidación forzosa y estaba involucrada en casos de estafas piramidales, cuyo giro se asociaba a la administración de fondos de terceros y a asesorías financieras. En cuanto a las utilidades no declaradas por la contribuyente, provenientes de los “contratos de servicios financieros”, ésta consideraba que no se trataban de utilidades o beneficios obtenidos en el giro del negocio, ni incrementos de patrimonio, ya que no constituían utilidades del ejercicio, puesto que se trataba de dineros entregados por sus clientes para invertir y que, en la práctica, no fueron colocados en el mercado financiero, sino que debían ser devueltas a los clientes inversionistas. Por el contrario, tanto el Tribunal a quo, como la Corte lograron calificarlas dentro del concepto residual de renta dispuesto en el Artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando especialmente que, conforme a la doctrina, la definición de renta presentaba un alcance vastísimo, limitado únicamente por las excepciones legales, taxativamente establecidas, como las del artículo 17 de la ya mencionada Ley. En síntesis, la Corte consideró que la documentación aparejada a los autos no logró acreditar la tesis planteada por la contribuyente en cuanto a que las diferencias constatadas no constituían ingresos sujetos a tributación de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por el contrario, consideró que la reclamante obtuvo un beneficio económico afecto al Impuesto de Primera Categoría, ya que, al no invertir los fondos ya mencionados en el mercado financiero, aumentó los activos que conformaban su patrimonio.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.