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El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por doña Juana…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por doña Juana del Carmen Queupumil Minchiqueo, administradora electoral de un candidato a Consejero Regional por la Región de la Araucanía en la elección regional de 2024, contra la resolución N° G14738 del Director del Servicio Electoral que rechazó la cuenta de ingresos y gastos electorales del candidato. La reclamante reconoció haber incurrido en faltas respecto de las observaciones mantenidas, solicitando que se tuvieran por subsanadas y corrigiendo la cantidad correspondiente a gastos por pagar. El Servicio Electoral mantuvo cinco observaciones (N° 48, 49, 54, 55 y 57), aunque las observaciones N° 54 y 55 se correspondían en realidad con la N° 57, todas relacionadas con los mismos gastos. El Tribunal determinó que los antecedentes aportados no permitían subsanar las observaciones, ya que la reclamante reconoció los hechos que motivaron las observaciones N° 48, 49, 54 y 55, entre ellos la no presentación del informe del artículo 44 bis de la Ley N°19.884. La observación N° 57 no era subsanable porque la administradora no evacuó respuesta oportunamente. Además, la reclamante no justificó impedimento alguno para cumplir con la normativa vigente, configurándose la infracción establecida en la resolución del Servicio Electoral. Conforme al artículo 17 de la Ley N°19.884, no corresponde conceder el reembolso respecto de cuentas rechazadas, por lo que se rechazó la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.