Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta entre otras consideraciones, que frente a los hechos relatados por el denunciado en presentación de fecha 06.04.2015, el contribuyente reconoce expresamente que se le cursó una infracción por no tener factura de compra timbrada por el ente fiscal; circunstancia de la que se habría percatado después de haber hecho efectiva la compra de 200 kilos de navajuela. asimismo, se debe tener presente que en materia tributaria rige el principio de la responsabilidad objetiva, bastándose la conducta contraria a la normativa legal, sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente, para que se encuentre configurada la infracción tributaria, sin que sea necesario la concurrencia del dolo que es requirido a los delitos tributarios, que en la especie no tiene aplicación.