Resumen del criterio jurisprudencial
Se sanciona al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
Se sanciona al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.