Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado y de impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuestos a la renta, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones y en la subdeclaración de intereses provenientes de fondos mutuos. en primer lugar, se rechazó la alegación de nulidad de derecho público por cuanto el contribuyente no acompañó pruebas tendientes a acreditar la falta de notificación válida de la citación n° 66 y debido a que, por otro lado, de los antecedentes de autos, se verificó que dicho acto administrativo se practicó mediante cédula entregada a una persona en el mismo domicilio indicado por el contribuyente en la reclamación tributaria y en la cartilla siic. enseguida, se rechazó la solicitud sobre inadmisibilidad de antecedentes probatorios, solicitada por el s.i.i., por cuanto no se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos legales previstos para su procedencia en el artículo 132 del código tributario. en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple, a juicio del sentenciador, en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y que, además, tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizar las inversiones respectivas, lo cual se desprende del tenor literal del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso; en otras palabras, se indica que no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que además debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en el artículo 132 del código tributario. finalmente, se concluyó que, la parte reclamante acompañó los libros contables del año comercial 2013, sin los respaldos correspondientes, por lo que sólo se trata de anotaciones contables sin sus soportes, así como tampoco acompañó prueba de los rescates que habría efectuado, lo que no permitió tener por acreditado el origen de los fondos de las inversiones.