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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación deducido por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos y rechazó el impetrado por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que dio lugar en parte al reclamo en contra de la resolución que no dio lugar a la devolución solicitada por pagos provisionales mensuales. La sociedad recurrente señaló que la resolución reclamada era errónea, improcedente e ilegal, además, indicó que la sentencia transgredía el derecho fundamental de propiedad del artículo 24 de la Constitución Política de la República. En atención a ello, indicó que el Servicio y la sentencia olvidaban que los pagos provisionales mensuales eran pagados a cuenta de impuestos anuales que correspondía pagar y no a cuenta de la mera voluntad, estimación y discrecionalidad del fiscalizador. Asimismo, la contribuyente manifestó que se transgredía el artículo 24 del Código Tributario, ya que la resolución no contenía el detalle de cada una de las partidas, y no se podía determinar a qué parte del monto retenido correspondía cada una de las observaciones realizadas, dejando a la empresa en absoluta indefensión. Por último, la recurrente cita como vulnerados el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, en relación con los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluyendo que la resolución que deniega la devolución de saldos de pagos provisionales mensuales no se encontraba dentro de las resoluciones que podía dictar el tribunal. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos indicó que la sentencia no había aplicado e interpretado en forma correcta la normativa legal referente a la procedencia de gastos invocados por los contribuyentes, en específico, el gasto por concepto de depreciación, lo que además vulneraba los artículos 21 inciso 1° y 132 inciso 14 del Código Tributario. Respecto al recurso presentado por la contribuyente el tribunal de alzada señaló que de los documentos presentados no se logró acreditar la totalidad de los montos declarados, razón por la que se confirmó el fallo recurrido al encontrarse la resolución debidamente fundamentada en conformidad a la ley, descartándose cualquier vulneración a dicho principio, que pudiese ser enmendada por el recurso presentado. Además, la Corte indicó que no se había producido una confiscación inconstitucional, ilegal e injusta que conllevaba a una verdadera expropiación de un monto de la contribuyente ni que se hubiesen retenido los pagos provisionales mensuales. En cambio, en cuanto al recurso presentado por el Servicio la Corte indicó que el fallo de primera instancia erraba en sus razonamientos, puesto que invertía la inteligencia de su primera resolución en que rechazaba la reclamación por falta de prueba. Así, la sentencia debió rechazar en todas sus partes la reclamación, ya que no habían sido acreditados los gastos de depreciación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.