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La Corte Suprema se pronuncia sobre la compatibilidad entre el ejercicio del autodespid…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La Corte Suprema se pronuncia sobre la compatibilidad entre el ejercicio del autodespido o despido indirecto por parte del trabajador y su derecho posterior a accionar de tutela laboral contra el empleador. La sentencia establece que el autodespido es técnicamente una modalidad de despido y no una renuncia, por lo que el trabajador puede ejercer la acción de tutela contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo incluso cuando es él quien pone término al contrato. La Corte razona que los principios de igualdad, no discriminación y protección del Derecho Laboral, junto con la regla in dubio pro operario, impiden excluir el autodespido de la protección legal. Se sostiene que si el empleador vulneró derechos fundamentales del trabajador, éste debe tener acceso a las mismas acciones y derechos que si hubiera sido despedido unilateralmente por el empleador, evitando dejar al trabajador en situación de desprotección.

Normas citadas

  • Artículo 489 del Código del Trabajo
  • Artículo 171 del Código del Trabajo
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