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El artículo 11° de esta ley dice cuales son los proyectos que se someten a un Estudio,…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 11° de esta ley dice cuales son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias allí descritas y obviamente, por razones de fácil entendimiento, más del 95% de las actividades productivas que se ejecutan en Chile eligen las Declaraciones y en ocasiones, cuando los titulares de los proyectos tienen dudas si deben ingresar al SEIA, le consultan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si ello es "pertinente".

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.