Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 11° de esta ley dice cuales son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias allí descritas y obviamente, por razones de fácil entendimiento, más del 95% de las actividades productivas que se ejecutan en Chile eligen las Declaraciones y en ocasiones, cuando los titulares de los proyectos tienen dudas si deben ingresar al SEIA, le consultan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si ello es "pertinente".