Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Carvajal Veas presentó un reclamo tributario contra el SII. El tribunal ordenó al reclamante cumplir con un requerimiento procesal antes del 19 de enero de 2017, pero este no lo cumplió. En consecuencia, el tribunal declaró el reclamo como no interpuesto y ordenó notificar mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La resolución fue dictada por el juez suplente José Antonio Guerrero Uriarte del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.