Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo tributario interpuesto por la contribuyente carmen luz garcía garcía, en contra de las liquidaciones números 14 y 15, de fecha 28 de julio de 2015, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las cuales determinaron diferencias gravadas con el impuesto único del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta en el año tributario 2014 e impuesto al valor agregado en el período de marzo del año 2013, provenientes de inversiones no justificadas. estimó el tribunal en su sentencia que no se acreditó el origen de los fondos empleados en el desembolso fiscalizado, que constituye el antecedente de la liquidación de impuestos n° 15, por lo que debía concluirse la aplicación al caso de autos de la norma del artículo 70, inciso segundo de la ley de la renta, que dispone que si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría, según el n° 3 del artículo 20 del mismo cuerpo legal, tal como lo señala la liquidación impugnada, considerando que los ingresos declarados por la reclamante provienen fundamentalmente de su actividad principal como socio de sociedad. asimismo, el sentenciador estimó en cuanto a la procedencia de la liquidación n° 14, referida al impuesto al valor agregado, que resultó acreditado en autos que la reclamante no ejercía efectivamente actividades afectas a dicho impuesto no obstante la información contenida en los sistemas de información del servicio de impuestos internos, ya que no desarrolló efectivamente ninguna operación gravada con iva desde el mes de enero del año 2001 y, por ende, no tenía la calidad de contribuyente de dicho impuesto en el período de marzo de 2013.