Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 27 de la Ley N° 16.395 establece que en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario, las SEREMIS de Salud estarán sometidas al control administrativo y técnico de esta Superintendencia, lo que se relaciona con la calidad de coadministrador del seguro de la Ley N° 16.744 que, adicionalmente, ostentan dichas SEREMIS. En efecto, el artículo 30 de la Ley N° 16.395 dispone que el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.