Tributario

Concluye, en consecuencia, que la exención del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, r…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Concluye, en consecuencia, que la exención del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, resulta aplicable a la Fundación en atención a la finalidad de beneficencia que ésta perseguirá, en los términos expuestos, de modo tal que las donaciones que se efectúen a dicha entidad, ya sea por personas naturales o jurídicas, se encontrarán exentas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y del trámite de la insinuación. Como primera cuestión es importante resaltar que tanto la presentación original como la solicitud de reconsideración omiten acompañar un borrador de los estatutos u otros antecedentes que permitan determinar la tributación aplicable a las donaciones que recibiría la fundación en el futuro. Luego, no es posible emitir un pronunciamiento sólo en base a

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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