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El tribunal desestimó el recurso constitucional al estimar que la medida fue dictada vá…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal desestimó el recurso constitucional al estimar que la medida fue dictada válidamente y que la conducta delictiva posterior del afectado desvirtúa alegaciones de arraigo familiar y social.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el amparo contra la orden de expulsión dictada en 2017, considerándola legalmente válida y dictada por autoridad competente.El tribunal estimó que la condena penal ejecutoriada de 2015 por robo legitimaba la medida de expulsión conforme al Decreto Ley N°1.094 de 1975.La segunda condena penal firme de 2025 por conducción en estado de ebriedad desvirtúa los argumentos de arraigo familiar y social, al demostrar conducta delictiva posterior.Aunque se rechazó el amparo, la ley N°21.325 dispone que la ejecución de la expulsión permanece suspendida hasta el cumplimiento de la pena, cuya vigencia se extiende hasta enero de 2027.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.