Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone reclamo en procedimiento general de reclamación aduanera respecto del cobro de impuestos asociado a una importación tramitada ante la dirección regional de aduana metropolitana. de la lectura de los artículos artículo 1 de la ley n° 20.322 y 117 inciso final de la ordenanza de aduanas, como de los antecedentes acompañados al reclamo, el tribunal resuelve no dar lugar al reclamo, por cuanto carece de competencia en razón del territorio, para conocer del reclamo en la forma planteada por el reclamante, atendido que el conocimiento de la acción deducida es de competencia del tribunal tributario y aduanero de la región metropolitana, toda vez que la importación y cobro del impuesto, fue emitido por el director regional de aduanas metropolitana.