Tributario

El artículo en comento, prescribe que en el caso que no se presenten oportunamente dic…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

El artículo en comento, prescribe que en el caso que no se presenten oportunamente dichas declaraciones, así como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales instrumentos. Por su parte, en uso de la referida facultad legal, este Servicio estableció la Declaración Jurada Mensual sobre contrato de Derivados N°1820, en la que se debe informar los contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el mes inmediatamente anterior, y la Declaración Jurada N°1829, que debe presentarse hasta el 31 de marzo de cada año respecto de los contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el ejercicio comercial anterior. En

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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