Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad laboral. Cálculo. La remuneración mensual neta corresponde a la remuneración imponible, distinta a la remuneración líquida, que incluye haberes no imponibles a la que se restan los descuentos de cotizaciones para pensiones, salud e impuestos correspondientes. Cabe recordar que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos, no se consideran para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios.