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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que desestimó el reclamo entablado en contra de una Resolución emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que rechazó una solicitud de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al Año Tributario 2017. La contribuyente fundó su recurso de apelación en que el Tribunal incurrió en una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, desconociendo que dicha norma admite expresamente excepciones a la regla general, permitiendo que hechos o actos distintos al pago indebido inicial puedan fundar solicitudes de devolución, como ocurrió en el caso de autos en el que se consideró la declaración de renta primitiva como el inicio del plazo para solicitar la devolución y no la fecha de presentación posterior de la declaración rectificatoria. Además, señaló la reclamante, que la negativa del Servicio configuraba un enriquecimiento sin causa en favor del Fisco, pues mantenía en su poder sumas que legalmente no le correspondían, en contravención de los principios de equidad, justicia tributaria y buena fe tributaria. Ello, infringía además lo dispuesto en los artículos 126 del Código Tributario y 2.295 del Código Civil. La Corte de Apelaciones señaló que el debate jurídico se centraba en definir desde cuando se comenzaba a contar el plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario para presentar la petición de restitución. Aclaró que el Tribunal de primera instancia lo fijó desde la declaración anual original del Año Tributario 2017, mientras que la contribuyente argumentó que debió contarse desde la aceptación de la declaración rectificatoria, que fue la base de su solicitud de devolución. Así, el Tribunal de Alzada indicó que el artículo 126 del Código Tributario fijaba un plazo de tres años para solicitar devoluciones, contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. Esto obligaba a identificar en cada caso el evento que originaba la devolución, el que no consistía únicamente en el acto por el que se realizó el pago inicial indebido, como en este caso, la declaración anual del Año Tributario 2017, si este no se bastaba por sí solo para justificarla y el fundamento jurídico surgía después. Además, la Magistratura arguyó que el propio Servicio había señalado que, en general, el fundamento es el pago indebido de impuestos, pero admitía que existían situaciones en que un pago inicialmente correcto se transformaba en indebido por circunstancias posteriores. Los Sentenciadores coligieron que no resultaba razonable situar el nacimiento del presupuesto fáctico-jurídico de la restitución en el año 2017, cuando aún no se había definido si existía efectivamente derecho a devolución; lo que quedó consolidado sólo cuando el Ente Fiscal, concluida la fiscalización de los Años Tributarios 2015 y 2016, recién se enfocaron en la del Año Tributario 2017 procesando y aceptando la declaración rectificatoria de ese período, dejando sin efecto la primitiva y fijando un nuevo resultado y saldos FUT. Así, los Ministros señalaron que la rectificatoria aceptada, y no la primitiva, constituyó el acto fundante para efectos del cómputo del artículo 126 del Código Tributario, pues antes de la aceptación de la rectificación el contribuyente carecía de certeza sobre la existencia y el monto del crédito susceptible de restitución y sin aquella aceptación mal el Servicio habría accedido a la devolución. Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que los antecedentes mostraron que la negativa del Órgano de Control a acceder a la devolución se basó exclusivamente en la extemporaneidad, sin controvertir la procedencia sustantiva ni el quantum de lo solicitado, por lo que, despejado el error en el punto temporal, no subsistió obstáculo para disponer la devolu

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.