Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 14 de la ley N° 20.128, es aplicable a los contratos que se indican, y que celebre el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
El artículo 14 de la ley N° 20.128, es aplicable a los contratos que se indican, y que celebre el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.
Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.