Administrativo

El artículo 14 de la ley N° 20.128, es aplicable a los contratos que se indican, y que…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 14 de la ley N° 20.128, es aplicable a los contratos que se indican, y que celebre el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.