Tributario

En este sentido, cabe tener presente que el artículo 4°, de la Resolución N° 30, de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En este sentido, cabe tener presente que el artículo 4°, de la Resolución N° 30, de fecha 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República dispone que "œPara efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico sólo el documento original ("¦) No obstante, en aquellos casos calificados por la Contraloría General, podrán aceptarse en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello". De lo anterior, se desprende que la Contraloría General de la República sería el organismo competente para pronunciarse sobre la consulta planteada en su presentación. No envolviendo la presentación efectuada por el contribuyente materias de orden tributario, se inform

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.