Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por contravenir diversos principios constitucionales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se argumentó que la norma impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), al establecer una exclusión absoluta de penas sustitutivas para ciertos delitos, lo que resulta desproporcionado e irracional en relación con la gravedad de los hechos juzgados. Asimismo, se consideró que la disposición afecta el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto), ya que la severidad de las sanciones debe guardar correspondencia con la gravedad del delito y el quantum de la pena. Se destacó que la exclusión de beneficios sustitutivos impide al juez valorar las circunstancias particulares del caso concreto, limitando su facultad de determinar la pena más adecuada conforme a los principios de justicia y reinserción social. Además, se enfatizó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Respecto a los Obiter Dicta, se señaló que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino una sanción que restringe derechos y busca la reinserción social y la no reincidencia, destacándose que su aplicación no implica impunidad. También se mencionó que los sistemas carcelarios históricamente han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se resaltó que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas conforme a principios sistemáticos y teleológicos, priorizando la humanidad y proporcionalidad en la aplicación de las penas. Finalmente, se concluyó que la norma impugnada es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, configurando una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución.