Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco de Chile dedujo demanda civil en contra de Guido Andres Henriquez Rubilar ante el Juzgado de Policía Local de Coronel, con el fin de obtener la restitución de la suma pagada al usuario con ocasión de un reclamo, previa acreditación de dolo o culpa. Dicho tribunal tuvo por no presentada la demanda, aplicando la sanción procesal del artículo 9 inciso cuarto de la Ley 18.287. El banco apeló, argumentando que ni la Ley 20.009 ni la Ley 19.496, que la rige supletoriamente, contemplan una regla de caducidad de la acción. La Corte de Apelaciones de Concepción señaló que la acción del banco es de carácter civil y no contravencional, pues persigue la restitución de lo pagado y no una sanción. Agregó que la sanción procesal contemplada en la Ley 18.287 debe interpretarse restrictivamente y no puede aplicarse por analogía a un procedimiento con regulación especial que no la contempla. En consecuencia, revocó la resolución apelada y ordenó al tribunal de primer grado continuar con la tramitación de la demanda civil.