Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá recibió una reclamación presentada por Import Export Dym LTDA. contra el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). La parte reclamante no cumplió con el plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas para presentar la solicitud, transcurriendo sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 27. En virtud de lo anterior, el tribunal declaró la reclamación como no presentada. Se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal, de conformidad con el artículo 127 de la misma ordenanza.