Resumen del criterio jurisprudencial
Se deduce recurso de protección en favor de Luis Miguel Galdos Tanguis Ruju contra la Isapre Vida Tres S.A. por la cobertura restringida de prestaciones de salud mental en su plan de salud. El recurrente sostiene que la Ley N° 21.331, que garantiza la igualdad de trato entre salud mental y física, fue dictada con posterioridad a su contrato, y que la Isapre no ha adecuado su plan. La recurrida alega extemporaneidad y falta de hecho concreto. La Corte rechaza la extemporaneidad y acoge el recurso, ordenando a la Isapre adecuar el plan para equiparar las coberturas.