Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, en la causa RIT GR-02-00008-2010, dictó resolución el 15 de marzo de 2010. Previamente, el tribunal había ordenado a la reclamante, Import Export Dym Ltda. y a Héctor Miranda Mateluna, cumplir con ciertos requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. La parte reclamante no cumplió dentro del plazo. En consecuencia, el tribunal declaró la reclamación como no presentada ('téngase por no presentada la reclamación'). Se ordenó notificar a los reclamantes por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. La resolución fue proveída por el juez titular Mario Guzmán Cortés.