Una vez superado el examen de admisibilidad de un recurso de nulidad en la sala de cuen…
Sentencia · Corte Suprema · 2010
Resumen
Una vez superado el examen de admisibilidad de un recurso de nulidad en la sala de cuenta de la I. Corte de Apelaciones, no es procedente un nuevo examen, por cuanto ello afectaría la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, relativa a un justo y racional precedimiento.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Orgánico de Tribunales
Código de Procedimiento civil
Artículo 477 del Código del Trabajo
Artículo 474 del Código del trabajo
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de queja
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