Resumen del criterio jurisprudencial
La suspensión de licencia se redujo de cinco a dos años. Aplicó el artículo 104 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la reincidencia en simples delitos. Consideró que la agravante por condenas anteriores en la Ley de Tránsito es análoga a la reincidencia. Enfatizó la importancia de los límites temporales al ius puniendi establecidos por el legislador. La Corte cambió su criterio anterior, alineándose con la jurisprudencia de la Corte Suprema.