Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un reclamo tributario interpuesto por Jenny Barrientos Hernández, propietaria de un motel, contra una multa del Servicio de Impuestos Internos por no emitir boleta a una cliente que ya había pagado. La reclamante alegó que no había cobrado aún porque esperaba a la pareja de la clienta para decidir la duración. Los fiscalizadores constaron que la habitación estaba ocupada y que el pago ya estaba registrado en el cuaderno de control. El tribunal consideró que la obligación de emitir boleta surge al momento de recibir el pago, según los artículos 9 letra a) y 55 del D.L. 825. Por lo tanto, confirmó la infracción y fijó multa de 4 UTMs y clausura de 4 días. La sentencia rechaza el reclamo y confirma la notificación de infracción. No se condena en costas por actuar personalmente la actora.