Ha lugar en parte, en el siguiente sentido:
a) se tiene por acreditada la deducción de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
Ha lugar en parte, en el siguiente sentido:
a) se tiene por acreditada la deducción de 300 millones de pesos derivada del reparto de dividendos de cementos bío bío.
b) se tiene por acreditado el fondo de utilidades tributables declarado.
en consecuencia, modifíquese la resolución reclamada de acuerdo a lo resuelto.
ii. no hay condena en costas.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Ley 20.322
Artículo 132 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Código Orgánico de Tribunales
ResolucióN° 172
ResolucióN° 2154 de 1991
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