AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, orde…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, ordenando la entrega de la evaluación de cada uno de los postulantes y los puntajes alcanzados, en todo el proceso hasta la selección final, los criterios e integrantes de cada comisión evaluadora, y la identificación de los postulantes que resultaron aceptados en cada planta, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se ordena entregar, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del municipio, por haberse entregado información que no resulta consistente con la requerida, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos, C3228-18, C2958-18, C355-20, C3442-23, C2313-24 y C9334-24, entre otras. Por su parte, se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega del nombre de los postulantes que no fueron seleccionados, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia; y respecto de los motivos por los cuales no se avisó a postulante si seguían o no en concurso según etapa, por tratarse de una consulta que más bien corresponde al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.