Resumen
Normativa aplicable: artículos 70 y siguientes de la ley sobre impuesto a la renta; artículos 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. extracto: la contribuyente interpuso reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones, solicitando se tuvieran por justificados los fondos con que practicó las inversiones que se impugnaban en la liquidación referida en la causa, la que solicitaba dejar sin efecto. en el fallo, para resolver la litis, se consideró de relevancia estudiar el real alcance del primer y segundo inciso del artículo 70 del decreto ley n° 824 de 1974, y se sostuvo que dicho precepto sólo exige acreditar el origen de los fondos con que se hizo el gasto, desembolso o inversión, pero en ningún caso ordena justificar la disponibilidad de los mismos, así como tampoco contempla una presunción respecto de dicha disponibilidad de los fondos dentro de un año calendario, como lo considera el s.i.i. en su circular n° 8 de fecha 7 de febrero de 2.000. en definitiva se desecharon los argumentos del servicio, y se acogió el reclamo. el fallo no fue apelado.