Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación de la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que acogió sólo en parte un reclamo en contra de liquidaciones por justificación de inversiones. La contribuyente señaló que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sólo exige probar el origen de los fondos, lo que hizo al acreditar que fueron entregados como un acto de mera liberalidad por un tercero, y siendo la donación un título que no constituye renta, no correspondía que dichas sumas fueran gravadas en conformidad a la norma citada. Agregó que reforzaban su argumentación las propias interpretaciones que el Servicio ha hecho de la norma, así como la incorporación del nuevo último inciso del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la dictación de la Ley N° 20.780, que señala que si el contribuyente acreditó el origen de los fondos, pero dichas rentas no tributaron, logró desvirtuar la presunción del inciso segundo de la norma, no obstante corresponda gravar esas rentas con la tributación pendiente. La Corte expuso que era efectivo que el Servicio había interpretado que si se acredita el origen de los fondos, pero estos no habían tributado, no se aplica la presunción, pero que no basta para acreditar el origen de los fondos, acreditar la procedencia material de estos, puesto que de esa manera nunca se aplicaría la mencionada presunción, toda vez que el dinero siempre tiene que venir de algún lugar. Indicó que lo relevante para efectos del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, era que el acto que origina el dinero (en este caso la donación), fuera válido. Finalmente, refiriéndose a la validez del acto, la Corte expuso que no quedaba clara la “razón” o “título” por la que los dineros habían sido entregados a la contribuyente (prueba contradictoria), y que incluso si se trató de una donación, como esta señaló, faltó el trámite de la “insinuación” exigido por el expreso tenor del artículo 1401 del Código Civil, lo que le restaba validez al acto.