Resumen del criterio jurisprudencial
El 31 de mayo de 2013 William López Cohas interpuso una reclamación contra el avalúo fijado a contar del 1° de enero. El tribunal, mediante resolución del 12 de julio de 2013, le apercibió para que, en un plazo de quince días, cumpliera con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario. La notificación se realizó por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Transcurrido el plazo sin que el reclamante cumpliera, el tribunal consideró vencidos los plazos, los cuales son fatales según el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 148 del Código Tributario. En virtud del artículo 125 del Código Tributario, se declaró el reclamo como no presentado. La resolución fue firmada por el Juez Felipe Muñoz Albónico y notificada al reclamante.