Tributario

En atención a ello solicita se confirme que ante el evento que una Agencia de Naves imp…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

En atención a ello solicita se confirme que ante el evento que una Agencia de Naves impute a su propio débito fiscal, remanente de IVA crédito fiscal de armadores representados que se acumuló por la recepción tardía de las facturas de compra de bienes o servicios, no es requisito para dicha imputación que se acredite el zarpe de la nave, toda vez que este requisito es aplicable sólo cuando se está pidiendo devolución o reembolso del IVA crédito fiscal en los términos que dispone el D.S. del Ministerio de Economía N° 348. Por otra parte y en lo referente a su consulta relacionada con el plazo para solicitar la recuperación del IVA, mediante el procedimiento señalado en el D.S. de Economía N° 348, manifiesta que su planteamiento en este sentido es contrario a los criterios que está empleando

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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