Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Aguas Andina S.A. presentó un reclamo ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) con ocasión de una nueva tasación de un bien raíz. El tribunal ordenó a la reclamante que acompañara los documentos fundantes del reclamo, conforme al artículo 125 del Código Tributario. La reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo, ya que los cuerpos normativos acompañados no se consideraron documentos fundantes. El tribunal entendió que los documentos fundantes son aquellos que permiten conocer los antecedentes de hecho del reclamo, como la carta informativa del SII, el detalle catastral, el certificado de avalúo fiscal, entre otros. Al no acompañar dichos documentos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por no presentado el reclamo. La resolución se notificó mediante publicación en el sitio web del tribunal y se ordenó dejar los testimonios procedentes.