Resumen
Tribunal considera que el actor no es una institución de socorros mutuos, fundamentalmente por dos motivos: el primero, consiste en que el actor no logra acreditar el requisito central exigidos por el artículo 4, inciso 1°, del decreto supremo 215, que reside en que practique los principios de cooperación y asistencia mutua entre sus asociados, esencialmente por no acompañar sus estatutos durante la tramitación de esta litis, siendo insuficiente la prueba acompañada para estos efectos. el segundo motivo, se encuentra en lo dispuesto inciso 2º de artículo 4, antes mencionado, que lo excluye del concepto de instituciones de socorros mutuos dado en su inciso 1º, a los sindicatos y otras formas de asociación gremial o societarias que estén regulados en normas especiales, como es el caso del reclamante de autos, que como ya se ha mencionado es una mutualidad de empleadores que se encuentra regulada de manera especial por la ley n°16.744, sobre seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sus reglamentos.