Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, propietarios del predio 'La Huerta' o 'Saavedra', solicitaron la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos, de carácter consuntivo y permanente, sobre 168,6 litros por segundo de aguas superficiales de la cuenca del río Melado, con base en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Junta de Vigilancia del Río Maule y la Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. se opusieron. El tribunal de primera instancia acogió la solicitud, considerando acreditados los presupuestos del artículo 2° transitorio y la presunción del artículo 7° del Decreto Ley N° 2.603. La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia, estimando que no se cumplía el requisito de uso personal por los peticionarios al momento de entrada en vigencia del Código de Aguas. Los demandantes recurrieron de casación en el fondo. La Corte Suprema acogió el recurso, declarando que no es exigible que el regularizador haya estado usando personalmente las aguas a la fecha de vigencia del Código, pues la norma solo requiere uso ininterrumpido, pudiendo agregarse la posesión de los antecesores. En consecuencia, ordenó dictar sentencia de reemplazo que acceda a la regularización de los derechos solicitados.