Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Moreno Gonzalez, interpuso un reclamo contra una actuación del Servicio de Impuestos Internos (SII) de fecha 16 de enero de 2015. La notificación de dicha actuación no fue acompañada, por lo que se desconoce la fecha exacta de notificación. Conforme al inciso final del artículo 124 del Código Tributario, el plazo para reclamar debe computarse desde la fecha del acto reclamado (16 de enero de 2015). El reclamo fue presentado el 27 de mayo de 2015, superando ampliamente el plazo legal. En consecuencia, el tribunal declaró el reclamo extemporáneo y lo tuvo por no interpuesto. La resolución fue dictada por el Juez Titular Oscar Meriño Maturana del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Se ordenó notificar mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del mismo código.