Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Crédito Social, Pensionados

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Crédito Social. Toda modificación a las condiciones contractuales del crédito social en Cajas de Compensación debe respetar el principio de acuerdo mutuo y garantizar el consentimiento expreso e informado de las personas pensionadas, denegando aquellas propuestas que impliquen cambios unilaterales o que incumplan los requisitos normativos vigentes.

CCAFCrédito SocialPensionados

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.