Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Toda modificación a las condiciones contractuales del crédito social en Cajas de Compensación debe respetar el principio de acuerdo mutuo y garantizar el consentimiento expreso e informado de las personas pensionadas, denegando aquellas propuestas que impliquen cambios unilaterales o que incumplan los requisitos normativos vigentes.