Resumen del criterio jurisprudencial
Quien ejerza como Ministro o Ministra del Medio Ambiente Subrogante debe integrar y presidir el comité de ministros contemplado en el artículo 20 de la ley N° 19.300
Quien ejerza como Ministro o Ministra del Medio Ambiente Subrogante debe integrar y presidir el comité de ministros contemplado en el artículo 20 de la ley N° 19.300
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.