Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., actuó como demandante en un procedimiento civil ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó. El tribunal a quo dictó una resolución el 26 de mayo que fue apelada. La Corte de Apelaciones de Copiapó, al conocer el recurso, analizó el artículo 142 de la Ley 20.720, que ordena la acumulación de todos los juicios civiles pendientes en contra del deudor, pero solo cuando el deudor es demandado. Dado que en el presente caso el recurrente es demandante, no se configura el supuesto legal para la acumulación. Además, no se verificó ninguna de las excepciones del artículo 143 de la misma ley. Por ello, la Corte revocó la resolución recurrida y ordenó al tribunal a quo dictar la resolución que corresponda al proveer la demanda inicial.