Resumen
Normas aplicables: art. 6 letra b n° 6, 17, 97 n° 6, y 165 del código tributario; artículos 1 y 15 n° 1 del código penal, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil y decreto leyes n° 825 del año 1974, decreto supremo nº 55 del año 1977, y demás normas legales pertinentes. extracto: la contribuyente expresa que estando autorizada para llevar la contabilidad por medios computacionales, por resolución anterior del sii, que le exime de la obligación de mantener una versión actualizada e impresa del registro de compras y ventas en forma permanente en el negocio o establecimiento comercial donde se desarrollan las actividades, fiscalizadores del sii le exigieron que el libro de ventas debía mantenerse en el local, y al no disponer de ellos, le notificaron la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n° 6 del código tributario, lo cual no se ajusta a derecho. el tribunal le dio lugar a la reclamación, dejando sin efecto la notificación de la infracción, condenando en las costas de la causa al sii. la parte vencida apeló de la sentencia, y la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas confirmó el fallo en todas sus partes y, además, condenó al sii en las costas de recurso.