Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante Alzurut Belisario Jorge Luis interpuso un recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN por la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas y del subsidio por incapacidad laboral. La parte recurrida sostuvo que su actuación se encontraba dentro del marco de sus competencias y que la pretensión del recurrente carecía de fundamento legal. El tribunal analizó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, la Ley N°16.395 modificada por la Ley N°20.691 y demás normas que regulan la autorización y rechazo de licencias médicas. Se concluyó que la autoridad tenía la facultad de rechazar licencias sin requerir exámenes complementarios cuando la información médica disponible era suficiente. Asimismo, se recordó que la COMPIN dispone de un plazo de siete días hábiles, prorrogable hasta 60 días, para pronunciarse sobre las licencias. En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad.