Este tribunal resolvió no acoger a la reclamación interpuesta, teniendo presente que, p…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Este tribunal resolvió no acoger a la reclamación interpuesta, teniendo presente que, por ser un hecho irrefutable que la contribuyente no presentó pruebas suficientes que permitieran considerar que la sobretasa por sitio no edificado formara parte de las causales de los números 2 o 3 del artículo 149 del código tributario. este jurisdicente no puede arribar a las pretensiones del reclamante.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 17.235
Artículo 149 del Código Tributario
Resolución N° 228
Artículo 8 de la Ley 17.235
Circular N° 60
Circular N° 7 de 1997
Circular 60 de 2008
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