Resumen
Se acoge parcialmente el reclamo en contra de una modificación general de avalúo. el tribunal señala que el debate se centró en dos elementos: si se aplicó erradamente un coeficiente guía (cg) y si el predio tenía ciertas características particulares que requerían considerar un coeficiente corrector (cc) determinado. sobre el primer aspecto, no existió mayor debate debido a que el servicio reconoció haber cometido un error, aplicándose un cg de 0,7. sobre el segundo aspecto, el tribunal, luego de analizar las pruebas aportadas, estimó que el predio tenía características particulares que hacían procedente la aplicación de un cc de 0,4, inferior a la propuesta por el servicio (0,6), pero superior a la que se propone en el reclamo (0,1). sobre este segundo aspecto, el tribunal señala que establecer el monto de cc responde a una decisión prudencial, difícilmente regulable a priori en forma objetiva. la resolución ex. n° pretende entregar tales criterios y regulación, pero lo hace sólo respeto a circunstancias muy precisas, quedando un amplio espacio de aplicación prudencial por parte del servicio. dichas circunstancias se mencionan genéricamente en la circular n°, pero no se enumeran ni regularlas. el tribunal señala que tales circunstancias deben ser consideradas al momento de resolver sobre el reclamo. la sentencia definitiva fue apelada por ambas partes. el tribunal especial de alzada, ii serie no agrícola, confirmó lo resuelto en primera instancia.