La Asociación Canal del Melado construyó un peralte de 20 metros en el canal Melado par…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
La Asociación Canal del Melado construyó un peralte de 20 metros en el canal Melado para aumentar su capacidad de porteo. La Dirección General de Aguas (DGA) impuso una norma de operación transitoria limitando el caudal a 19 m³/s y ordenó presentar un proyecto de modificación y reparación. La Asociación reclamó judicialmente bajo el artículo 137 del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación, anulando las resoluciones de la DGA. La DGA recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que el peralte no constituye la construcción de un acueducto que requiera autorización previa según el artículo 294 del Código de Aguas. El fallo sostiene que la mejora no afectó la seguridad de terceros ni excedió los derechos de aprovechamiento de la Asociación.
Normas citadas
Art. 137 Código de Aguas
Art. 294 Código de Aguas
Art. 295 Código de Aguas
Art. 41 Código de Aguas
Art. 130 Código de Aguas
Art. 171 Código de Aguas
Art. 764 Código de Procedimiento Civil
Art. 765 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema
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